Calculadora CTS Peru

Calcula tu Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) en Peru con gratificacion.

Semestre

S/ 1.750,00

Período trabajado

Depósito de mayo

S/ 1.750,00

Noviembre a abril

Depósito de noviembre

S/ 1.750,00

Mayo a octubre

conceptoCantidad
Salario mensualS/ 3.000,00
1/6 de gratificaciónS/ 500,00
Remuneración computableS/ 3.500,00
Por mesesS/ 1.750,00
Total del semestreS/ 1.750,00

CTS anual estimada

S/ 3.500,00

Calculadora de CTS en Peru: calcula tu Compensacion por Tiempo de Servicios

La Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social en Peru que funciona como un seguro de desempleo. Los empleadores depositan la CTS semestralmente en la entidad financiera elegida por el trabajador: el deposito de mayo cubre el periodo noviembre-abril, y el de noviembre cubre mayo-octubre.

La CTS se calcula como la remuneracion mensual mas un sexto de la ultima gratificacion percibida, multiplicado por los meses y dias trabajados en el semestre, dividido entre 12. Se incluyen conceptos como asignacion familiar, horas extras habituales y comisiones regulares.

Tienen derecho a CTS los trabajadores del sector privado con jornada minima de 4 horas diarias y al menos un mes completo de servicios en el semestre. El trabajador puede disponer del excedente sobre 4 remuneraciones brutas; el monto intangible solo se libera al cese laboral.

Preguntas frecuentes

¿Que es la CTS en Peru?

La Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que actua como un seguro de desempleo. Se deposita semestralmente (mayo y noviembre) en la entidad financiera elegida por el trabajador.

¿Como se calcula la CTS?

La CTS se calcula como: (remuneracion mensual + 1/6 de la ultima gratificacion) multiplicado por los meses trabajados en el semestre, dividido entre 12.

¿Quienes tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho los trabajadores del sector privado con jornada minima de 4 horas diarias y que hayan laborado al menos un mes completo en el semestre correspondiente.

¿Puedo retirar mi CTS libremente?

Puedes disponer del 100% de tu CTS que exceda 4 remuneraciones brutas. El monto intangible (4 sueldos) solo se puede retirar al cese laboral.

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