Como calcular la CTS en Peru: guia completa 2026

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Aprende a calcular la CTS (Compensacion por Tiempo de Servicios) en Peru paso a paso. Formula, depositos de mayo y noviembre, gratificacion, retiro parcial y libre disponibilidad. Todo lo que necesitas saber.

Que es la CTS y cual es su marco legal en Peru

La CTS (Compensacion por Tiempo de Servicios) es un beneficio laboral obligatorio en Peru, regulado por el Decreto Supremo 001-97-TR (Texto Unico Ordenado de la Ley de CTS). Su finalidad principal es actuar como un seguro de desempleo: un fondo de ahorro que se acumula durante la relacion laboral y que el trabajador puede usar al cesar su empleo.

La CTS tiene las siguientes caracteristicas legales:

  • Es un derecho irrenunciable de todo trabajador sujeto al regimen de la actividad privada
  • Se deposita semestralmente en una entidad financiera elegida por el trabajador
  • Los depositos se realizan en mayo (por el semestre noviembre-abril) y noviembre (por el semestre mayo-octubre)
  • El empleador esta obligado a depositar la CTS dentro de los primeros 15 dias naturales de mayo y noviembre
  • Los depositos generan intereses a favor del trabajador

Quien tiene derecho a la CTS:

  • Trabajadores del sector privado con contratos a plazo indeterminado o a plazo fijo
  • Trabajadores que laboren como minimo 4 horas diarias (o 20 horas semanales)
  • Trabajadores que hayan laborado al menos 1 mes completo en el semestre correspondiente

No tienen derecho a CTS: los trabajadores con menos de 4 horas diarias, los que perciben el 30% o mas del importe de las tarifas del establecimiento, y los trabajadores del regimen especial de la microempresa. Calcula tu CTS con nuestra calculadora de CTS Peru.

Formula para calcular la CTS: paso a paso

La formula de la CTS considera la remuneracion computable y el tiempo de servicios del semestre:

Formula basica:

CTS = (Remuneracion computable + 1/6 de la ultima gratificacion) x Meses completos / 12 + (Remuneracion computable + 1/6 de la ultima gratificacion) / 12 / 30 x Dias

De forma simplificada:

CTS semestral = (Sueldo + 1/6 gratificacion) x Meses trabajados en el semestre / 12

Remuneracion computable:

Incluye todos los conceptos remunerativos que percibe el trabajador de forma regular:

  • Sueldo basico mensual
  • Asignacion familiar (si aplica): equivalente al 10% de la RMV
  • Comisiones regulares (promedio de los ultimos 6 meses)
  • Horas extras regulares (promedio de los ultimos 6 meses)
  • Alimentacion principal proporcionada en especie por el empleador

NO se incluyen:

  • Gratificaciones legales de julio y diciembre
  • Participacion en utilidades
  • Condiciones de trabajo (movilidad, viaticos, representacion)
  • Canasta de navidad o similares
  • Bonificacion por educacion

La sexta parte de la gratificacion (1/6):

Este componente es crucial y frecuentemente olvidado. Se toma la ultima gratificacion completa percibida (julio o diciembre) y se divide entre 6. Este monto se suma al sueldo para formar la base de calculo. Si la gratificacion fue proporcional, se usa el monto proporcional dividido entre 6.

Ejemplo completo: calculo de CTS deposito de mayo

Veamos un ejemplo detallado del calculo de CTS para el deposito de mayo (semestre noviembre-abril):

Datos del caso:

  • Sueldo basico mensual: S/ 3.500
  • Asignacion familiar: S/ 103 (10% de la RMV 2025: S/ 1.025)
  • Gratificacion de diciembre recibida: S/ 3.603 (sueldo + asignacion familiar)
  • Periodo laborado en el semestre: noviembre a abril completo (6 meses)

Paso 1: Calcular la remuneracion computable

  • Sueldo basico: S/ 3.500
  • Asignacion familiar: S/ 103
  • Total remuneracion base: S/ 3.603

Paso 2: Calcular 1/6 de la gratificacion

  • Gratificacion diciembre: S/ 3.603
  • 1/6 de gratificacion: S/ 3.603 / 6 = S/ 600,50

Paso 3: Determinar la remuneracion computable total

  • Remuneracion computable = S/ 3.603 + S/ 600,50 = S/ 4.203,50

Paso 4: Calcular la CTS del semestre

  • CTS = S/ 4.203,50 x 6/12 = S/ 2.101,75

Ejemplo con periodo incompleto (ingreso en febrero):

  • Meses trabajados: febrero, marzo, abril = 3 meses
  • CTS = S/ 4.203,50 x 3/12 = S/ 1.050,88

Ejemplo con dias adicionales (ingreso el 15 de enero):

  • Meses completos: febrero, marzo, abril = 3 meses
  • Dias de enero: 16 dias (del 15 al 31)
  • CTS = (S/ 4.203,50 x 3/12) + (S/ 4.203,50 / 12 / 30 x 16)
  • CTS = S/ 1.050,88 + S/ 186,82 = S/ 1.237,70

Verifica tus calculos con nuestra calculadora de CTS que aplica la formula automaticamente.

Depositos de mayo y noviembre: plazos y obligaciones

Los depositos de CTS se realizan dos veces al ano, y el empleador tiene plazos estrictos para cumplir:

Deposito de mayo (semestre noviembre-abril):

  • Cubre el periodo del 1 de noviembre al 30 de abril
  • Plazo maximo de deposito: 15 de mayo
  • Se toma como referencia la remuneracion de abril y la gratificacion de diciembre

Deposito de noviembre (semestre mayo-octubre):

  • Cubre el periodo del 1 de mayo al 31 de octubre
  • Plazo maximo de deposito: 15 de noviembre
  • Se toma como referencia la remuneracion de octubre y la gratificacion de julio

Obligaciones del empleador:

  • Depositar la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador
  • Entregar al trabajador la liquidacion de CTS debidamente firmada dentro de los 5 dias habiles siguientes al deposito
  • La liquidacion debe incluir: remuneracion computable, periodo de servicios, monto depositado y nombre de la entidad depositaria
  • Si el empleador no deposita la CTS en el plazo, se genera intereses equivalentes a la tasa mas alta del mercado financiero

Eleccion de la entidad depositaria:

El trabajador tiene derecho a elegir la entidad financiera (banco, caja municipal, financiera) donde se depositara su CTS, asi como la moneda: soles o dolares. Si el trabajador no comunica su eleccion, el empleador deposita en cualquier entidad permitida. El trabajador puede cambiar de entidad una vez al ano, notificando al empleador.

Incumplimiento:

Si el empleador no deposita la CTS en los plazos establecidos, el trabajador puede:

  • Exigir el pago con intereses legales laborales
  • Presentar una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral)
  • Las multas por incumplimiento varian segun el tamano de la empresa y el numero de trabajadores afectados

Retiro parcial y libre disponibilidad de la CTS

La CTS tiene reglas especificas sobre cuando y cuanto puede retirar el trabajador:

Libre disponibilidad temporal (Ley 31480 y sus prorrogas):

En los ultimos anos, el gobierno peruano ha aprobado leyes temporales que permiten el retiro del 100% de la CTS. Estas medidas, inicialmente adoptadas durante la pandemia, han sido prorrogadas varias veces. Es importante verificar si esta medida sigue vigente al momento de consultar esta guia, ya que tiene fecha de caducidad.

Regla general (cuando no hay libre disponibilidad):

El trabajador puede retirar hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas depositadas en su cuenta de CTS. El calculo funciona asi:

  • Se determina el equivalente a 6 sueldos brutos
  • Se calcula el saldo total de CTS (depositos + intereses)
  • Si el saldo supera las 6 remuneraciones, el trabajador puede retirar el 70% del exceso

Ejemplo:

  • Sueldo bruto mensual: S/ 4.000
  • 6 remuneraciones: S/ 4.000 x 6 = S/ 24.000 (intangible)
  • Saldo total de CTS: S/ 32.000
  • Excedente: S/ 32.000 - S/ 24.000 = S/ 8.000
  • Monto disponible para retiro: S/ 8.000 x 70% = S/ 5.600

Retiro al cese laboral:

Cuando termina la relacion laboral (renuncia, despido, mutuo disenso), el trabajador puede retirar el 100% de su CTS acumulada mas intereses. Para ello, el empleador debe entregarle una carta de cese que el trabajador presenta a la entidad financiera. El empleador tiene 48 horas para emitir esta carta desde que se le solicita.

CTS en situaciones especiales: trunca, mensual y regimenes especiales

Existen varias situaciones especiales que afectan el calculo y deposito de la CTS:

CTS trunca:

Cuando el trabajador cesa antes del deposito semestral, tiene derecho a la CTS trunca por el periodo laborado. El empleador debe pagarla directamente al trabajador (no depositarla en la entidad financiera) dentro de las 48 horas siguientes al cese. La CTS trunca se calcula con la misma formula, pero solo por los meses y dias efectivamente trabajados en el semestre incompleto.

CTS de deposito mensual (pequena empresa):

Los trabajadores del regimen especial de la pequena empresa (empresas con ventas anuales de 150 a 1.700 UIT) tienen derecho a CTS pero con una particularidad: reciben 15 remuneraciones diarias por ano completo, equivalente a la mitad de lo que recibe un trabajador del regimen general. El deposito se realiza semestralmente igual que en el regimen general.

Trabajadores del regimen de la microempresa:

Los trabajadores de microempresas (ventas anuales hasta 150 UIT) no tienen derecho a CTS segun el Decreto Legislativo 1086. Esta es una de las diferencias mas significativas entre el regimen general y el regimen MYPE.

Trabajadores del hogar:

A partir de la Ley 31047, los trabajadores del hogar tienen derecho a CTS equivalente a 15 dias de remuneracion por cada ano de servicio, con un tope de 90 dias de remuneracion.

CTS y embargo judicial:

La CTS puede ser embargada judicialmente solo por obligaciones alimentarias (pension de alimentos). Ningun otro tipo de deuda permite embargar la CTS depositada en la entidad financiera. Sin embargo, el empleador puede retener CTS por deudas del trabajador al empleador al momento del cese.

Para calcular la gratificacion que impacta tu CTS, usa nuestra calculadora de gratificaciones Peru.

Errores comunes al calcular la CTS y como evitarlos

Tanto empleadores como trabajadores cometen errores frecuentes en el calculo de la CTS. Conocerlos te ayudara a verificar que tu deposito sea correcto:

Error 1: No incluir la sexta parte de la gratificacion

Este es el error mas comun. La remuneracion computable para la CTS siempre debe incluir 1/6 de la ultima gratificacion percibida. Omitirlo reduce significativamente el monto depositado. Si tu gratificacion fue proporcional, se usa el monto proporcional.

Error 2: No incluir la asignacion familiar

La asignacion familiar (10% de la RMV) es un concepto remunerativo que si forma parte de la remuneracion computable para la CTS. Algunos empleadores la omiten por error.

Error 3: Incluir conceptos no computables

Las gratificaciones, utilidades, condiciones de trabajo y bonificaciones extraordinarias no son parte de la remuneracion computable. Incluirlas genera un exceso de CTS que el empleador no puede recuperar facilmente.

Error 4: No promediar las comisiones y horas extras

Cuando el trabajador percibe comisiones u horas extras de forma regular, se debe calcular el promedio de los ultimos 6 meses y sumarlo a la remuneracion computable. Usar solo el monto del ultimo mes es incorrecto.

Error 5: Calcular los dias incorrectamente

Para la CTS, cada mes se computa como 30 dias, sin importar si tiene 28, 29 o 31 dias. Los dias se cuentan a partir del dia siguiente al ultimo deposito o al inicio de la relacion laboral. Un error comun es contar dias calendario en lugar de dias laborales ficticios de 30 por mes.

Error 6: No depositar en el plazo correcto

El deposito debe hacerse como maximo el 15 de mayo y el 15 de noviembre. Depositar fuera de plazo genera intereses moratorios calculados con la tasa mas alta del mercado financiero. Verifica siempre la fecha limite.

Si tienes dudas sobre tu CTS, compara el calculo de tu empleador con nuestra calculadora de CTS Peru.

Impuestos sobre la CTS y consejos para maximizar tu beneficio

La CTS tiene un tratamiento fiscal especial en Peru:

Impuesto a la Renta sobre la CTS:

La CTS esta inafecta del Impuesto a la Renta hasta un monto equivalente a las primeras S/ 4 remuneraciones mensuales brutas que se retiren anualmente. El exceso si esta gravado con la tasa del impuesto a la renta de quinta categoria. Sin embargo, durante los periodos de libre disponibilidad, el retiro total suele estar inafecto segun las normas temporales vigentes.

Los intereses de la CTS:

Los intereses que genera la CTS en la entidad financiera estan inafectos del Impuesto a la Renta. Esto la convierte en un vehiculo de ahorro fiscalmente eficiente.

Consejos para maximizar tu CTS:

1. Elige la moneda adecuada:

Puedes depositar tu CTS en soles o dolares. Si la tendencia del tipo de cambio es favorable al dolar, depositar en dolares puede darte un rendimiento adicional por la apreciacion cambiaria. Pero si el sol se fortalece, perderas valor. Evalua la coyuntura con nuestro calculadora de IGV Peru.

2. Compara tasas de interes entre entidades:

Las entidades financieras ofrecen diferentes tasas de interes para depositos de CTS. Las cajas municipales y financieras suelen ofrecer tasas mas altas que los bancos comerciales, aunque con menor cobertura del FSD (Fondo de Seguro de Depositos).

3. Usa la CTS como fondo de emergencia:

La CTS esta disenada como un seguro de desempleo. Resistir la tentacion de retirarla (cuando aplica libre disponibilidad) y dejarla crecer con intereses te dara un colchon financiero importante si pierdes tu empleo.

4. Verifica tu liquidacion de CTS:

Tu empleador debe entregarte una liquidacion dentro de los 5 dias habiles siguientes al deposito. Revisala cuidadosamente: verifica el sueldo base, la asignacion familiar, el 1/6 de gratificacion y el periodo computado. Si encuentras errores, reclama de inmediato.

5. No olvides tu CTS al cambiar de empleo:

Cuando cambias de trabajo, tu CTS acumulada queda en la entidad financiera. No necesitas retirarla; puede seguir generando intereses. Solo necesitaras la carta de cese para poder retirar el 100% cuando lo desees.

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Preguntas frecuentes

Cuanto me corresponde de CTS si gano S/ 2.000?

Con un sueldo de S/ 2.000, asumiendo asignacion familiar (S/ 103) y gratificacion completa de S/ 2.103, tu CTS semestral seria: (S/ 2.103 + S/ 2.103/6) x 6/12 = (S/ 2.103 + S/ 350,50) x 0,5 = S/ 1.226,75. Esto se deposita en mayo y noviembre.

Cuando se deposita la CTS en 2025?

Los depositos de CTS se realizan dos veces al ano: el deposito de mayo (hasta el 15 de mayo) cubre el semestre noviembre-abril, y el deposito de noviembre (hasta el 15 de noviembre) cubre el semestre mayo-octubre. Si el dia 15 cae en dia no laborable, el plazo se extiende al siguiente dia habil.

Puedo retirar mi CTS si estoy trabajando?

Depende de la legislacion vigente. En condiciones normales, solo puedes retirar el 70% del excedente de 6 remuneraciones. Sin embargo, el gobierno ha aprobado leyes temporales que permiten el retiro del 100%. Verifica si la libre disponibilidad esta vigente al momento de tu consulta.

Que es la CTS trunca?

La CTS trunca es el monto que te corresponde cuando dejas de trabajar antes del deposito semestral. Se calcula por los meses y dias efectivamente trabajados en el semestre incompleto, usando la misma formula. El empleador debe pagartela directamente dentro de las 48 horas siguientes al cese.

La gratificacion se incluye en el calculo de la CTS?

Si, pero no directamente. Se incluye la sexta parte (1/6) de la ultima gratificacion percibida como parte de la remuneracion computable. Por ejemplo, si tu gratificacion fue de S/ 3.000, se agrega S/ 500 (3.000/6) al sueldo para calcular la CTS del semestre.

La CTS paga impuesto a la renta?

La CTS esta inafecta del Impuesto a la Renta hasta por las primeras 4 remuneraciones brutas que se retiren anualmente. El exceso si esta gravado. Los intereses generados por la CTS en la entidad financiera estan completamente inafectos. Durante periodos de libre disponibilidad, las normas temporales suelen exonerar el retiro total.